RESOLUCIÓN 0936 DE 2008 parte #1


                                                  RESOLUCIÓN 936 DE 2008


                                                              (abril 21)
                            Diario Oficial No. 46.974 de 28 de abril de 2008
                     MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 680 de 2015>
Por la cual se modifica la Resolución 1023 del 25 de mayo de 2004, “por la cual se expide el Reglamento Técnico para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia”.
Resumen de Notas de Vigencia
                     EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en artículo 3o de la Ley 155 de 1959, y en el numeral 4 del artículo 2o del Decreto-ley 210 de 2003, y
                                                  CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios;
Que el artículo 3o de la Ley 155 de 1959 preceptúa que el Gobierno intervendrá en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;
Que el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, dispone que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinar en el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte;
Que la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de lo previsto en el numeral 19 del artículo 2o del Decreto 2153 de 1992 y en el literal k) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982, expidió la Resolución 14471 del 14 de mayo de 2002, en virtud de la cual se fijaron unos requisitos mínimos de idoneidad y calidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, mientras se oficializan las normas técnicas o se expiden los reglamentos técnicos correspondientes;
Que se requiere adoptar como Reglamento Técnico definitivo la Resolución 14471 de 2002, debido a que esta disposición fijó requisitos mínimos de idoneidad y calidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales, materia de la reglamentación técnica que se oficializará;
Que los gases combustibles para uso residencial con que funcionan los calentadores son altamente explosivos e inflamables;
Que los calentadores para que funcionen normalmente tienen la particularidad de absorber gran cantidad de oxigeno, y en zonas geográficas superiores a los dos mil (2.000) metros sobre el nivel del mar el oxígeno disminuye significativamente, lo cual propicia la producción de combustión incompleta del gas combustible en estos artefactos, evento que puede liberar al ambiente monóxido de carbono (CO) en niveles perjudiciales para la vida y la salud humanas;
Que la inhalación de Monóxido de Carbono (CO) puede producir riesgos de intoxicación, heridas o muerte a las personas;
Que las citadas zonas geográficas están asociadas a climas fríos y los habitantes de las viviendas en estas zonas tienden a cerrar u obstruir las rejillas de ventilación diseñadas para la instalación del calentador u otros gasodomésticos, restando el oxígeno necesario para el funcionamiento normal de dichos artefactos. Además, en dichas zonas geográficas, las propiedades físicas como la densidad del aire y la presión atmosférica influyen en el funcionamiento de los calentadores, de manera que se puede producir en estos artefactos combustión incompleta;
Que los riesgos de intoxicación, heridas o muerte causados por algunos calentadores de paso que funcionan con combustibles gaseosos para uso residencial, instalados en zonas geográficas con alturas superiores a los dos mil (2.000) metros sobre el nivel del mar, pueden ser minimizados si disponen de un sistema de extracción o conducción al exterior de la edificación de los productos de la combustión, o se instalan en un espacio exterior a la edificación;
Que existe información reportada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que evidencia la ocurrencia de accidentes y muertes de personas, ocasionadas por el monóxido de carbono (CO), lo que obliga a adoptar medidas conducentes a prevenir tales riesgos;
Que el informe técnico de la Comisión Europea de Normalización CEN/TR 1749 (diciembre de 2005) define el “Esquema Europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos)” en Tipo A (Aparatos no destinados a conectarse a un conducto, ni a un dispositivo de evacuación de los productos de la combustión, hacia el exterior del local donde están instalados), Tipo B (Aparatos destinados a conectarse a un conducto de evacuación de los productos de la combustión, hacia el exterior del local donde está instalado el aparato, estando el aire comburente tomado directamente de este local), y Tipo C (Aparato en el que el circuito de combustión es hermético frente al local en el que está instalado);
Que dicha clasificación ha sido el referente para la normalización técnica colombiana en cuanto a los tipos de artefactos a gas en el país;
Que la norma internacional UNE 60670-6:2005 (Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener aparatos a gas) define en su numeral 3.2.1.:
“A efectos de la presente norma, sólo se deben instalar aparatos de circuito abierto de evacuación no conducida (aparatos de tipo A) en locales no considerados como zona exterior en los siguientes casos:
a) Aparatos de cocción y preparación de alimentos y bebidas (cocinas, hornos, cafeteras, barbacoas, etc.).
b) Aparatos de calefacción que utilicen directamente el calor generado para calentar el local donde se hallan instalados:
(…)
Otros aparatos que incorporen quemadores de gas y de consumo calorífico nominal inferior a 4,65 kW, como refrigeradores, etc., a excepción de los aparatos de producción de agua caliente sanitaria por acumulación, que no podrán ser instalados en ningún caso”;
Que en mérito de lo expuesto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 2o <sic>. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 680 de 2015> Adiciónese el numeral 3 del artículo 1o de la Resolución 1023 del 25 de mayo de 2004, con las siguientes definiciones:
Calentador especial. Es el calentador de agua de paso continuo de potencia nominal igual o superior a 4.2 KW, que funciona con combustibles gaseosos para uso residencial, instalado o por instalar en zonas geográficas con alturas iguales o superiores a los dos mil (2000) metros sobre el nivel del mar, sin que para el mismo se haya previsto un sistema de extracción o conducción o su instalación en la parte externa de las edificaciones.
Artefacto. Calentador especial y su instalación.
Sistema de extracción o conducción. Dispositivo, ducto o conducto, adaptable a un calentador especial, previamente aprobado por el distribuidor del gas combustible, que permite la evacuación técnicamente segura, al espacio exterior a la edificación, de los productos de la combustión de un calentador.
Evacuación técnicamente segura. Cuando los productos de la combustión son extraídos y conducidos de manera que no se devuelvan a los recintos donde está instalado el calentador especial, o se introduzcan a los compartimientos de la residencia del usuario o de sus vecinos.
Espacio exterior a la edificación. Zona externa de una vivienda, que puede ser una terraza, azotea, patio, fachada, u otro espacio, si esta presenta una superficie permanentemente abierta a la atmósfera exterior y ventilada de manera permanente. En cualquier caso, esta superficie deberá medir como mínimo dos (2) metros cuadrados (m2).
Gas combustible para uso residencial. Es el gas de suministro a las instalaciones de uso residencial que se encuentre dentro de la segunda o tercera familia, de acuerdo con el valor del número Wobbe.
Gases de la segunda familia. Son los gases combustibles con un índice de Wobbe medio (entre 39,1 y 54,7 MJ/m3), tales como el gas natural y el aire propanado de alto poder calorífico.
Gases de la tercera familia. Son los gases combustibles con un índice de Wobbe alto (entre 72,9 y 87,3 MJ/m3), tales como los gases licuados de petróleo (GLP), es decir, el butano y el propano comerciales.
Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio de gas combustible para uso residencial, bien como propietario del inmueble en donde se presta dicho servicio, o como receptor directo del mismo.
Proveedor o expendedor del calentador especial. Fabricante, distribuidor o representante autorizado del fabricante, que ha suministrado el calentador especial a un usuario.
Funcionamiento normal. Condiciones normales de funcionamiento bajo las cuales se desempeña el calentador especial cuando está conectado a la red de alimentación de gas combustible para uso residencial.
Inspección. Para efectos de esta resolución, es el conjunto de actividades que realiza un inspector, tales como la medición, el examen, el ensayo o la estimación, destinadas a la verificación de la presencia de fugas de gas combustible y de monóxido de carbono en el ambiente que rodea a un calentador especial, así como la verificación del confinamiento o no del recinto donde esté instalado dicho artefacto, y las condiciones de evacuación de los gases producto de la combustión.
Revisión. Es la inspección realizada al artefacto por persona competente para este efecto, sin perjuicio de la inspección que se practique a los demás gasodomésticos y de sus instalaciones, en el sitio del usuario, que permita determinar su funcionamiento normal.
Mantenimiento. Conjunto de actividades que se realizan a los gasodomésticos y sus instalaciones, en el sitio del usuario, con el fin de adelantar labores de diagnóstico, ajustar, retirar o reemplazar accesorios o partes, que por efecto de su uso o estado no cumplen con el Reglamento Técnico establecido o no permiten su funcionamiento normal.
Revisión periódica quinquenal. Es la revisión contemplada en el Numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995.
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 680 de 2015> Adiciónese el numeral 37.3.1 del artículo 1o de la Resolución 1023 del 25 de mayo de 2004, el cual quedará así:
“37.3.1. Instrucciones adicionales para uso y mantenimiento del calentador de agua de paso continuo, Tipo A: Para los calentadores de agua de paso continuo, Tipo A, dentro de las instrucciones, adicionalmente se debe indicar:
La información referente al mantenimiento del dispositivo de control de la contaminación de la atmósfera, precisando los medios de identificación que figurarán sobre las piezas susceptibles de ser sustituidas y la periodicidad de la sustitución.
Las intervenciones necesarias para la puesta en funcionamiento del gasodoméstico después que ha actuado el dispositivo de seguridad.
Que para las sustituciones se deben utilizar únicamente piezas originales del fabricante.
Que no se debe anular la función del dispositivo de seguridad.
Que las intervenciones sobre el dispositivo de seguridad deberán ser realizadas únicamente por personal competente para el efecto.
La obligación de conectar a tierra los calentadores que incorporan un equipo eléctrico que se alimenta desde la red.
Que se debe recordar la función del dispositivo de control de la contaminación de la atmósfera o de los que adicionalmente pueda incorporar el calentador como dispositivos de seguridad.
Que en caso de puestas fuera de servicio repetidas o de dificultades de reinicio, es necesario verificar la ventilación y solicitar el servicio técnico especializado.

PARÁGRAFO. Los calentadores especiales deberán cumplir con las siguientes prescripciones:
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Partes de la Instalación de Gas


La Instalación Interior de Gas se compone de las siguientes partes:

Llave de Paso General

Es la llave destinada a interrumpir el paso de gas al edificio. La parte de la tubería de conexión exterior al edificio, se lo llama tallo.

Llave de Paso Individual

Es la llave que se instala antes de la entrada a una vivienda o local, sirve para interrumpir el suministro a esa vivienda de dorma individual.

Llave de Paso de gasodomestico
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A la entrada de cada gasodomestico instalado, se coloca una llave de paso para cortar el suministro en forma independiente del resto de la instalación.

Ramal Interior o Distribuidor

Es la tubería que va desde la llave de paso general y que se une con el montante general o con montantes individuales o con los contadores.

Montante General (Acometida)

El montante general es la tubería general encargada de distribuir el gas a todas las viviendas. A su llegada a cada vivienda o local, se deriva directo al contador.

Montantes Individuales

Considerando un cuarto general de contadores en la planta baja, cada abonado recibirá el gas mediante una tubería o también llamada montante individual.

Derivación

Se denomina derivación a la columna que llega hasta los aparatos de consumo. La misma puede ubicarse empotrada o vista.

Contadores

Los contadores de gas siempre se sitúan en lugares ventilados, resguardados de la intemperie y de fácil acceso. Resulta de gran importancia su buena ventilación ya que se los considera como aparatos receptores y por ello pueden sufrir averías o fugas.
Los contadores suelen ubicarse en batería en cuartos cerrados o en armarios cerrados con llave para evitar la manipulación por personal no autorizado.
Por lo general, en un edificio de viviendas, se concentran todos en un armario único formando una batería de conatdores. De este modo se aprovecha mejor el espacio y se optimiza su mantenimiento.
También se autoriza la instalación del contador en cada vivienda, siempre que cumpla con los requisitos de ventilación y accesibilidad requeridos.

Tuberías: Su Instalación

Las tuberías que se utilizan en las instalaciones de gas son de los siguientes materiales :
Cobre, van con uniones soldadas con aleación de platino.
Acero estirado, no lleva soldaduras.
Polipropileno sólo se admite su uso en instalaciones enterradas.

Puesta en Obra de las tuberías de gas; deberá tenerse en cuenta:

Las tuberías siempre debe ir vistas, nunca empotradas.
Esta forma de colocarlas es para acceder fácilmente en caso de fugas. Si la tubería estuviese empotrada, se acumularía el gas con el riesgo de producirse una explosión.
Si la tubería discurre por cámaras o muros, siempre debe ir alojada dentro de una vaina de acero ventilada que pueda evacuar el gas en caso de fuga, ese tramo no podrá superar los 2 metros.
Las vainas pasamuros además evitan que la tubería se someta a esfuerzos de compresión y absorbe los movimientos de asentamiento del edificio. Así se protege la tubería de posibles averías.
Si la tubería discurre a una altura menor a 0,90 m. del pavimento, se la debe proteger con vaina de acero para protección contra golpes.
En el caso del gas propano, ya que es mas pesado que el aire, debe evitarse que las tuberías discurran a nivel del suelo o que atraviesen el pavimento. Así podrá evitarse la acumulación posible de gases en los lugares bajos.
Evacua

Distribución de Gas en una instalación


Esta se lleva a cabo teniendo en cuenta lo siguiente:


Presión de Suministro

La Presión de Suministro condiciona la recepción de gas y la acometida del edificio, sobre todo en el caso de Gas Natural.
Siempre la presión se mantiene en cada red dentro de un rango de valores concretos, que se definen mediante unos aparatos llamados reguladores.
Existen tres tipos de presiones de distribución del fluido:

Baja Presión

Es inferior a 500 m.c.a. Este es el sumnistro usual en las redes urbanas.
Los materiales empleados son: polietileno, fundición y acero sin soldadura.

Media Presión A

Presión entre 500 m.c.a. y 4.000 m.c.a. Se emplea en circuitos urbanos para distribución primaria.
Los materiales empleados son: acero y poli propileno.

Media Presión B

Presión superior a 4.000 m.c.a. Se emplea para distribución en largas distancias.
Materiales empleados: acero protegido contra la corrosión, con las uniones soldadas.

Tipos de Gases


Gas Ciudad


El Gas Ciudad o manufacturado se obtiene de la mezcla de varios gases. El que se encuentra en mayoría procede de la reducción del carbón de hulla en coke.
Posee un bajo poder calorífico y requiere de grandes factorías para su obtención. Actualmente ya no se utiliza.

Gas Natural


El Gas Natural se obtiene directamente de yacimientos naturales, casi siempre asociado a los yacimientos petrolíferos.
Casi no necesita de manufactura, se transporta a través de gasoductos a lo largo de grandes distancias.
El Gas Natural que se consume en España procede en su mayoría del norte de África y de Siberia; se distribuye por las redes de abastecimiento público y su precio es muy competitivo en relación al propano y al butano.
Esencialmente está compuesto de metano; es mucho más ligero que el aire.

Gas Butano


El Gas Butano se obtiene del refinado de petróleo crudo, por eso de lo denomina Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.).
Se distribuye en envases con un máximo de 15 kg.; sirven para el consumo de aparatos individuales como cocinas o calentadores de agua. El gas butano, a temperaturas cercanas a los 0ºC no llega a la presión suficiente de vapor como para vencer la presión atmosférica y salir del envase.

Gas Propano


El Gas Propano también es un Gas Licuado de Petróleo. Se emplea en instalaciones centralizadas, con un depósito exterior que es llenado por la compañía suministradora, o se expende en botellas de 20 kg.
Este gas es más pesado que el aire y tiene mayor poder calorífico que el gas butano, sin tener problemas con las bajas temperaturas.
En zonas donde no existe red de abastecimiento de gas natural, se utiliza el gas propano envasado en depósitos comunales.

CONDICIONES DE DISEÑO ASPECTOS BÁSICOS EN UNA INSTALACIÓN


Tipo de gas suministrado 
la posibilidad de utilizar gases diferentes en un futuro-variables del medio externo según las instalaciones para el suministro -tener en cuenta la demanda máxima en toso los gasodomesticos. -tener en cuenta la caída de presión según las normas técnicas en Colombia -longitud de tuberías y numero de accesorios -factor de coincidencia -las previsiones técnicas. –limitaciones en máxima presión en las edificaciones residenciales y comerciales NTC 3838

ventilación -tipo soldado -conexión en zonas comunes.
TIPOS DE REGULACIÓN: reducción de presión para cumplir NTC 3838.

LINEAS INDIVIDUALES:(residenciales y comerciales)-factor de coincidencia, hábitos de consumo, futuras modificaciones,ventilación.

MATERIALES Y EQUIPOS: deben resistir la acción del gas y del medio exterior.

TUBERÍAS: tuberías plásticas NTC 1746 inst. Enterradas. Tuberías metálicas(hierro fundido)

ACERO: ANSI/ASME  B36.10, NTC 3470, ASTM A106, NTC 2249.

TUBERÍA FLEXIBLE (tub. Rigida de cobre sin costura NTC 3944, tub flexibleNTC 4128, ASTM B280, ASTM B88 tipo K, L, A, B.

ALUMINIO PURO O ALECCIONE: no en el exterior ni en aplicaciones enterradas.

ELEVADORES: NTC 4534.

ACCESORIOS: cumplir con condiciones de hermeticidad. (Polietileno, NTC3409, 3410, ASTM F1055.

PARA TUBERÍAS METALICAS
(rígidas y flexibles) acero forjado ANSI B16.11,hierro maleable ANSI B16.11, tuberías flexibles de cobre, NTC 4137,4138.Tuberías rígidas para aluminio ASTM B361, tuberías flexibles corrugadas,tuberías flexibles de aleación de aluminio MIL-F-52618 C.

EMPAQUES PARA ACCESORIOS: viton, neopreno, buna-n o con características similares.

VÁLVULAS DE CORTE:cierre rápido giro del maneral un cuarto de vuelta.

REGULADORES: según el gas suministrado (gas natural, GLP NTC 3239 altay baja presión NTC 3873, hay que tener en cuenta las conexiones, los elementos de control y el diámetro de la válvula interna.

MECANISMOS DE CONTROL DE SOBRE PRESION: deben contar con un dispositivo de seguridad cuando hala falla en el regulador, puede estar en los siguientes equipos:-dispositivo de alivio -regulador monitor -regulador en serie de aguas -corte automático.

MEDIDORES: para medir la capacidad mínima y máxima de presión en sucaída y esto se daA través de un medidor deben cumplir con la norma NTC 4136.

SELLANTES: deben de ser tipo anaeróbico (trabas químicas) no se permite eluso de cáñamo y pinturas para el sellado de conexiones.

INSTALACIÓN DE TUBERÍAS: deben ser independientes y pueden instalarse en forma oculta el trazado no debe afectar los elementos estructurales de la edificación.

NOTA:
las tuberías para suministro de gas no deben pasar por dormitorios,baños o conductos de aire, chimeneas, sótanos y similares, si el sótano noposee ventilación hay que construir un conducto así:
3<=L>=10 F(1.5)10<L>=26 F(2.0) 26<=L>=50 F(2.5)

Para gases más densos que el aire, los extremos de la camisa deben distanciarse 3m de cualquier abertura de ventilación de sótanos. Para gases menos densos que el aire se pueden utilizar tuberías metálicas y de polietileno enterradas según NTCC3742.

TUBERÍAS OCULTAS:por debajo del nivel del suelo en una zanja a 46 cm y30 cm cuando sea por trazo del jardín, no por cimientos, zapatas y placas de cimentación y los cruces de estas a 10 cm y de 20 cm en recorridos paralelos.
LAS TUBERÍAS ENTERRADAS sobre piedras y una capa de arena de 5cm de espesor y luego se cubren con una capa de 10 cm de material, luego se apisona en capas de máximo 20 cm, las tuberías metálicas enterradas no pueden conectarse a conexiones a tierra de redes y artefactos eléctricos.

Pasos atener en cuenta en una instalacion


MÉTODOS DE ACOPLAMIENTO DE TUBERÍAS:


Con uniones roscadas tipo NTP  NTC 332, acero NTC 3470
.
Las uniones con empaques se utilizan en los empalmes para posterior revisión reparación o desmonte de las partes.
CONEXIONES UNIONES SOLDADAS:
Para tuberías metálicas rígidas y flexibles con la NTC 2057 Con las tuberías de cobre a presión se utiliza soldadura capilar blanda, a media presión se utiliza soldadura capilar fuerte.

TUBERÍAS PLÁSTICAS:

Polietileno y sus acoples se unen por fusión térmica o con uniones mecánicas NTC 1746
PROTECCIÓN CONTRA CORROSIÓN
mediante sistema de protección contra la corrosión para resistir a la acción del gas y del medio exterior.

UBICACIÓN DE LAS VÁLVULAS DE CORTE:

con válvulas de corte de accionamiento manual.

CENTRO DE MEDICIÓN:

CONFORMADOS por equipos y elementos que miden la regulación para uno o varios usuarios. Su ubicación y protección debe ser en el exterior o con ventilación

INSTALACION DE LOS CENTROS DE MEDICIÓN

: en forma vertical,nivelados y conectados a tuberías estables y con hermeticidad. Estos deben disponer de válvulas para suministrar o suspender el servicio.

UBICACIÓN DE LOS REGULADORES:

Debe instalarse una válvula de corte antes del regulador A veces es necesario una tubería de venteo y mas aun cuando hay varios reguladores. Hay para una etapa y para dos etapas, en la línea matriz este se ubica en la línea secundaria y el exterior de la edificación. En la segunda etapa en aéreas comunes ventiladas.Para tres etapas. 1ra etapa en la línea secundaria y el exterior, 2da etapa aéreas comunes de fácil acceso 3ra etapa, dentro de la viviendas según normas. En el caso de no localizar el centro de medición en áreas comunes no ventiladas dentro de la edificación, se hacen en armarios.

VERIFICACIÓN Y ENSAYOS:

Cuando hay cambios de combustible, luego en procesos de revisión y reparaciones menores o adiciones no es necesario hacer el ensayo de hermeticidad,
VERIFICACIONES:
trazado de instalación para suministro de GAS.Primero se hace la inspección visual del recorrido de la instalación para puntos de salida y válvulas de corte, además verificar las distancias mínimas.